Consigue que te paguen el 50% de la transformación digital de tu negocio. Así es, si tienes un negocio físico, puedes solicitar una ayuda para hacer los cambios necesarios para digitalizar tu negocio en tiempos de coronavirus. La Gerència d’Àrea d'Economia, Recursos i Promoció Econòmica de Barcelona pone a disposición 500,000 euros para ayudar al comercio de proximidad y restauración de barrio.
El objetivo de estas ayudas es evidente, pero os lo contamos igualmente:
Ayudar con la transformación digital a pequeños comercios para darles una ventaja competitiva frente a las grandes empresas.
Dar respuesta a las nuevas necesidades del consumidor en Barcelona. Por ejemplo, facilitar las citas previas y reservas o la compra online de productos en comercios locales o incluso el marketing digital para dar a conocer estos comercios locales.
Los gastos subvencionables se clasificarán de acuerdo con las siguientes modalidades:
Modalidad 1: Obtener una presencia básica o ampliada a Internet. Incluirá la subvención, por ejemplo, de la creación de páginas web.
Modalidad 2: Obtener una presencia activa en Internet. Incluirá, por ejemplo, el marketing en línea.
Modalidad 3: Transformación del establecimiento en Comercio y restauración Digital. Incluirá el desarrollo, por ejemplo, de tiendas en línea.
Modalidad 4: Digitalización de los procesos del establecimiento. Incluirá, por ejemplo, la implementación de sistemas de cartelería digital.
La cuantía de la subvención será del 50% del coste del proyecto, con un importe máximo de 7.500€ por solicitud. Quedará a cargo del peticionario la aportación del resto del coste bien directamente o por cofinanciación de terceros (entes públicos o privados, nacionales o internacionales).
La línea de subvenciones podrá ser solicitada por:
Establecimientos comerciales individuales de venta al por menor.
Paradas de mercados municipales. (El resto de establecimientos comerciales colectivos de venta al por menor quedarán excluidos).
Establecimientos comerciales individuales que presten alguno de los siguientes servicios:
Talleres y servicios de reparaciones mecánicos
Servicios fotográficos y audiovisuales
Copisterías y artes gráficas
Servicios de reparaciones
Agencias de viajes
Tintorerías y lavanderías
Peluquerías, salones de estética y belleza
Servicio de comida preparada y catering
Bares y restaurantes
Clínicas veterinarias con tienda física
Se consideran gastos subvencionables únicamente los trabajos realizados por otras empresas o profesionales. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
Los impuestos indirectos ni los impuestos sobre la renta.
La adquisición de bienes de inversión, incluso bienes amuebles.
Presentación de solicitudes: del 22 de julio al 21 de e septiembre de 2020, ambos incluidos
Presentación de justificaciones de gasto efectuado: 2 meses desde la finalización de la actividad (como máximo hasta el 1 de marzo de 2021).
El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo de seis meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de las solicitudes. La carencia de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.
¿Quieres que te ayudemos a procesar las subveción y la digitalización posterior de tu negocio? ¡Contacta con nosotros en info@bryte.biz y te ayudaremos encantados!